PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
1. Principio de Transparencia
Este principio establece que todas las actuaciones de las entidades públicas deben ser públicas, permitiendo a los interesados conocer y controvertir informes, decisiones y documentos relacionados con los procesos contractuales asegurando que los procedimientos sean abiertos, claros y accesibles para todos los interesados, sin desviación o abuso de poder, por ejemplo la obligación de las autoridades de expedir copias de actuaciones a quienes demuestren interés legítimo, respetando las reservas legales sobre patentes o procedimientos confidenciales.
2. Principio de Economía
Este principio se refiere a la optimización de recursos, tiempo y procedimientos en el proceso de contratación, evitando trámites innecesarios y dilaciones. Por ejemplo, las licitaciones o concursos solo se abrirán cuando existan las partidas presupuestales necesarias, y se adoptarán procedimientos para la rápida resolución de controversias. Es importante mencionar que todos los trámites deben realizarse con austeridad, asegurando que se cumplan los objetivos estatales sin incurrir en gastos que no sean necesarios
3. Principio de Responsabilidad
Tanto las entidades públicas como los servidores y contratistas son responsables de sus actuaciones durante todo el proceso de contratación. Este principio obliga a los servidores a vigilar la correcta ejecución del objeto del contrato y a responder por cualquier omisión o actuación antijurídica que pueda causar daños. En este sentido los contratistas serán responsables de ofrecer condiciones artificialmente bajas para ganar contratos, lo que se considera una falta grave.
4. Principio de Selección Objetiva
La selección de contratistas debe ser objetiva, evaluando las propuestas de acuerdo con criterios previamente establecidos como el precio, la experiencia, el cumplimiento y los equipos disponibles, buscando siempre la propuesta más favorable para la entidad pública, sin considerar factores subjetivos o de interés personal.
5. Ecuación Contractual
Este principio asegura que exista un equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes en un contrato estatal, en el caso que equilibrio se rompa por causas ajenas a las partes, se deben adoptar medidas para restablecerlo, como ajustar los pagos o reconocer costos financieros adicionales.

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